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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 19049 >> Fecha 20/06/1989 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 19049 - Articulo 52
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Artículo 52    (No vigente*)
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52

Artículo 52.- Las áreas de almacenamiento temporal de los residuos

sólidos patógenos en las edificaciones donde se generan, deberán cumplir,

por lo menos, con los siguientes requisitos:

a) Disponer de extractores de aire con filtro biológico.

b) Estar marcados en forma tal que puedan ser identificados fácilmente

y bajo la prohibición expresa de no permitir la entrada de personas

ajenas a las comprometidas en esta actividad.

c) Ser desinfectadas y desodorizadas con la frecuencia que garantice

condiciones sanitarias.

ch) Contar con los dispositivos, disposiciones de seguridad necesarios

para la prevención y control de accidentes e incendios.

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