52
Artículo 52.- Las áreas de almacenamiento temporal de los residuos
sólidos patógenos en las edificaciones donde se generan, deberán cumplir,
por lo menos, con los siguientes requisitos:
a) Disponer de extractores de aire con filtro biológico.
b) Estar marcados en forma tal que puedan ser identificados fácilmente
y bajo la prohibición expresa de no permitir la entrada de personas
ajenas a las comprometidas en esta actividad.
c) Ser desinfectadas y desodorizadas con la frecuencia que garantice
condiciones sanitarias.
ch) Contar con los dispositivos, disposiciones de seguridad necesarios
para la prevención y control de accidentes e incendios.
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