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 Normativa >> Ley 6087 >> Fecha 20/09/1977 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6087 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Refórmase el artículo 10 de la Ley Orgánica del

Ministerio de Salud, Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, en su inciso a),

el que se leerá así:

"Artículo 10.-Corresponde a la Auditoría:

a) Fiscalizar las operaciones económicas y financieras; revisar los

sistemas, procedimientos, registros y el manejo de fondos y bienes en

general de:

i) Todos los organismos y dependencias del Ministerio que administren

o recauden fondos de cualquier procedencia.

ii) Todas las instituciones asistenciales financiadas, total o

parcialmente, con fondos públicos, con excepción de la Caja Costarricense

de Seguro Social y de la Cruz Roja Costarricense.

La Cruz Roja deberá dar informes semestrales de su actividad

económica al Ministerio de Salud, Departamento de Auditoría.

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