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Artículo 1º.- Refórmase el artículo 10 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, en su inciso a),
el que se leerá así:
"Artículo 10.-Corresponde a la Auditoría:
a) Fiscalizar las operaciones económicas y financieras; revisar los
sistemas, procedimientos, registros y el manejo de fondos y bienes en
general de:
i) Todos los organismos y dependencias del Ministerio que administren
o recauden fondos de cualquier procedencia.
ii) Todas las instituciones asistenciales financiadas, total o
parcialmente, con fondos públicos, con excepción de la Caja Costarricense
de Seguro Social y de la Cruz Roja Costarricense.
La Cruz Roja deberá dar informes semestrales de su actividad
económica al Ministerio de Salud, Departamento de Auditoría.
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