16
Artículo 16.- La Caja Costarricense de Seguro Social recaudará los
ingresos a que se refiere el inciso a) del artículo 15, mediante su
propio sistema de recepción de cuotas y los entregará mensualmente al
Instituto Nacional de Aprendizaje, el cual le reconocerá los costos que
genere ese servicio.
Las instituciones autónomas y semiautónomas pagarán sus
contribuciones directamente al Instituto.
La mora u omisión en el pago de las contribuciones se sancionarán
con una multa de dos por ciento mensual, la cual no excederá del
veinticuatro por ciento del total adeudado.
Las contribuciones que no sean pagadas en el plazo y condiciones que
fije el reglamento interno que se emitirá, las cobrará el Instituto por
la vía ejecutiva. Para ese efecto tendrá carácter de título ejecutivo la
certificación que el mismo Instituto expida sobre el monto de la
obligación adeudada.
|