Artículo 3º.- Para
lograr su fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
a) Organizar y
coordinar el sistema nacional de capacitación y formación profesional de todos los
sectores de la actividad económica, de conformidad con las directrices del
Poder Ejecutivo y con las disposiciones legales correspondientes.
b) Diseñar y ejecutar
programas de capacitación y formación profesional, en todas sus modalidades, o
convenir en su ejecución con otros antes públicos o privados, tanto para
futuros trabajadores y trabajadores por cuenta propia, como para personas
empleadas, subempleadas o desempleadas, así como promover la constitución de
empresas.
c) Prestar asistencia
técnica a instituciones y empresas para la creación, estructuración y
funcionamiento de servicios de formación profesional.
ch) Establecer empresas
didácticas y centros de formación-producción, o apoyar la creación y
funcionamiento de estos últimos, en coordinación con otras entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales.
d) Desarrollar un
sistema para certificar oficialmente el nivel de conocimientos y destrezas de
los trabajadores que se sometan a las evaluaciones, en las áreas que imparta el
Instituto, independientemente de la forma en que esos conocimientos y destrezas
hayan sido adquiridos.
e) Diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación
profesional, que tiendan a aumentar el ingreso familiar de los grupos de
población de menores recursos como alternativas para el trabajo asalariado, los
emprendimientos y las microempresas. Así como también diseñar y ejecutar
programas para atender las demandas empresariales, en cuyo caso, bajo
condiciones de concurso, en igualdad de condiciones, tendrán prioridad de
participación las personas en condiciones vulnerables.
(Así reformado el inciso anterior por artículo 1° inciso b)
de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, "Fortalecimiento de la
formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la
productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del
futuro")
f) Dictar, cuando sea
necesario y no corresponda a otras instituciones públicas, normas
técnicas-metodológicas que regulen los servicios de capacitación y formación
profesional, que ofrezcan entidades privadas a título oneroso, así como velar
por su aplicación.
g) Realizar o
participar en estudios e investigaciones en materias relacionadas con sus
fines, para fundamentar técnica y científicamente sus decisiones.
(Así reformado el inciso anterior por artículo 1° inciso b)
de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, "Fortalecimiento de la
formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la
productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del futuro")
h) Establecer y
mantener relaciones con otras entidades nacionales, extranjeras o
internacionales que tengan cometidos análogos a los del Instituto, y suscribir
con ellas acuerdos de intercambio y cooperación cuando fuere conveniente.
i) Las demás que sean
necesarias para alcanzar el objetivo previsto en el artículo 2º de esta ley.
(Adicionado tácitamente por el artículo 4º. inciso a), de
la Ley de Creación del Programa de Reconversión Productiva del Sector
Agropecuario, al señalar que el Instituto Nacional de Aprendizaje deberá
incluir en sus programas actividades de capacitación en el sector agropecuario;
para esto, deberá destinar una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus
presupuestos ordinarios y extraordinarios. Estos programas se ejecutarán en
coordinación con las instituciones del sector agropecuario)
j) En el caso de la
atención y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el inciso a) del
artículo 41, de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de
abril de 2008, el INA podrá contratar siguiendo el procedimiento de licitación
menor previsto en la Ley General de Contratación Pública, independientemente
del monto, cuando se determine técnicamente que hay una incapacidad
institucional para responder a la demanda en un tiempo oportuno con su propio
personal.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 134
inciso h) de la Ley General de
Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021)
Las inversiones y los
gastos que el INA podrá ejecutar, en cumplimiento de esta disposición,
considerará todo aquello que sea necesario y fundamental para cumplir a
cabalidad con el fin público de esta norma en el ámbito de su competencia.
Ejecutará programas y
actividades de capacitación, de asesoramiento técnico y de apoyo empresarial,
pudiendo ofrecer los servicios de manera directa mediante convenios o
contratando bienes y servicios por medio de la licitación menor prevista en la
Ley General de Contratación Pública, independientemente del monto, cuando se
determine técnicamente que hay una incapacidad institucional para responder a
la demanda en un tiempo oportuno con su propio personal. Para mejorar y
agilizar el cumplimiento de las obligaciones dichas, el INA también queda
autorizado para celebrar convenios nacionales e internacionales.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 134
inciso h) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de
2021)
Las tareas que
desarrollará el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) incluirán el apoyo en
la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el Sistema de Banca
para el Desarrollo, para su financiamiento.
El Instituto Nacional
de Aprendizaje desarrollará y ejecutará un modelo integral de incubación de
nuevas empresas e impulso de nuevos modelos de negocio, tanto en sectores
tradicionales como en áreas innovadoras y disruptivas, así como la creación de
valor agregado de los productos y servicios, en procura de mejorar la
competitividad de las empresas y el acceso a mercados a nivel local e
internacional. Desplegará programas, actividades y acciones afirmativas,
orientadas a la creación de procesos de innovación y transferencia tecnológica
que contendrá, además, el desarrollo de capacidades técnicas, tecnológicas,
científicas y empresariales, aspecto que incluirá el otorgamiento de becas, en
el territorio costarricense o fuera de él, para la formación de capital humano.
La asistencia técnica,
el acompañamiento y el apoyo integrado que demandan las empresas para sus
proyectos productivos deben realizarse en cualesquiera de las etapas de su
ciclo de vida, con el propósito de mejorar la competitividad, la sostenibilidad
y el aprovechamiento de las oportunidades de mercado actuales o potenciales,
coadyuvar en la creación de una nueva demanda empresarial a partir de una
prospección de mercado.
Todo lo dispuesto en
este inciso se planificará y ejecutará con base en el Plan Nacional de
Desarrollo, las políticas públicas y orientados en función de las políticas y
directrices que emita el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo
(SBD).
Para el quince por
ciento (15%) señalado en el inciso a) del artículo 41 de la Ley N.º 9274,
Reforma Integral de la Ley N.º 8634, Ley del Sistema de Banca para el
Desarrollo, y Reforma de Otras Leyes, de 12 de noviembre de 1994, se llevará
una contabilidad separada, así como indicadores de gestión e impacto.
La presidencia
ejecutiva y los miembros de la Junta Directiva del INA velarán por el cabal
cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente, al Consejo Rector, a
la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos
de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República y a la
Defensoría de los Habitantes, un informe sobre la ejecución presupuestaria, los
resultados, el impacto por la aplicación de esta norma y la utilización de
estos recursos.
(Así adicionado el
inciso j) por el inciso a) del artículo 32 de la Ley N° 8262 de 2 de
mayo del 2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas)
(Así reformado el inciso j) anterior por el artículo 4°
aparte a) de la ley N° 9654 del 14 de febrero del 2019)
k) Diseñar, elaborar y ejecutar
programas de capacitación y formación profesional, tendientes a satisfacer las
necesidades del sector empresarial formal, o bien procurar su formalización.
(Así adicionado el inciso
k) por el inciso a) del artículo 32 de la Ley N° 8262 de 2 de mayo del
2002, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas)
l) Coadyuvar en la inclusión e inserción laboral, en el
autoempleo y en el desarrollo continuo en el empleo de las personas,
propiciando la disminución de brechas sociales, de género y mercado laboral, a
través del aprendizaje permanente, la capacitación y la formación profesional
para el desarrollo de competencias, la certificación de competencias, la
reconversión y actualización, así como de acciones de intermediación laboral,
orientación vocacional, profesional y laboral, seguimiento y otros servicios
para el mejoramiento de la empleabilidad, en apego a los lineamientos de los
ministerios rectores respectivos. Esto con un enfoque de inclusión social,
priorizando la atención a personas en condiciones de vulnerabilidad.
(Así adicionado el
inciso anterior por artículo 1° inciso b) de la ley N° 9931 del 18 de enero del
2021, "Fortalecimiento de la formación profesional para la empleabilidad,
la inclusión social y la productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y
el empleo del futuro")
m) Realizar, con recursos propios, labores de inteligencia e
investigación para la actualización y pertinencia de la oferta de servicios de
la institución, en función de las dinámicas del mercado laboral, las
necesidades del sector productivo y las personas trabajadoras.
(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° inciso
b) de la ley N° 9931 del 18 de enero del 2021, "Fortalecimiento de la
formación profesional para la empleabilidad, la inclusión social y la
productividad de cara a la revolución industrial 4.0 y el empleo del
futuro")