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 Normativa >> Ley 6868 >> Fecha 06/05/1983 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 6868 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

Artículo 20.- El Instituto Nacional de Aprendizaje estará exento del

pago de toda clase de impuestos, derechos y contribuciones, nacionales o

municipales. Salvo que la ley expresamente establezca la afectación, se

entenderá que el Instituto estará exento del pago de futuros tributos.

El Poder Ejecutivo, mediante decreto, le otorgará al Instituto todas

las franquicias necesarias para el cumplimiento de sus fines.

(DEROGADO tácitamente, en forma parcial, por el artículo 16 de la Ley Nº

7088 de 30 de noviembre de 1987 y su reforma por el 121 de la Nº 7097 de

18 de agosto de 1988, en lo referente a importación de vehículos, y por

los artículos 50 y 55 de la ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992, en lo

concerniente a exención de pago de futuros impuestos. No goza de

franquicia postal según el artículo 15 de la Nº 5870 de 11 de diciembre

de 1975).

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