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Artículo 6º.- Los miembros de la Junta Directiva a que se refiere el
inciso c) del artículo anterior, serán nombrados por el Consejo de
Gobierno de la siguiente forma: Los representantes del sector empresarial
serán escogidos de una nómina de nueve candidatos que presentará la Unión
Nacional de Cámaras Empresariales y los del sector labora, de ternas que
presentará cada una de las organizaciones más representativas de las
actividades sindicales, cooperativas y solidaristas. El Poder Ejecutivo
escogerá a un representante de cada una de las actividades señaladas.
Los representantes de los sectores empresarial y laboral
permanecerán en sus cargos por todo el período para el que hayan sido
elegidos, a menos que pierdan la representación de sus respectivas
organizaciones, en cuyo caso el Consejo de Gobierno nombrará sus
sustitutos siguiendo el mismo procedimiento señalado para el nombramiento
original. En tal caso, la sustitución de los miembros de la Junta
Directiva será sin responsabilidad patronal.
Una vez que hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno no
podrá removerlos, si no es con base en un informe de la Contraloría
General de la República, en que se ponga de manifiesto que existe causa
para ello, conforme con las disposiciones legales o reglamentarias
correspondientes, salvo lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley General
de la Administración Pública.
En todo caso, la sustitución por renuncia, remoción justificada,
muerte o cualquier otra causa, se hará dentro de los quince días
siguientes a la ocurrencia del hecho y para el resto del período
correspondiente.
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