Buscar:
 Normativa >> Ley 6868 >> Fecha 06/05/1983 >> Articulo 9
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 9     >>
Normativa - Ley 6868 - Articulo 9
Ir al final de los resultados
Artículo 9
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
9

La Presidencia Ejecutiva

Artículo 9º.- La gestión del Presidente Ejecutivo se regirá por las

siguientes normas:

a) Será el funcionario de mayor jerarquía, cuyas funciones podrá

delegar en sus inmediatos colaboradores de la Gerencia. Le corresponderá

presidir la Junta Directiva y velar por la correcta ejecución de las

decisiones de ésta, así como coordinar la acción del Instituto con las

demás instituciones del Estado. Asimismo, tendrá las demás funciones que

por ley estén reservadas al Presidente de la Junta Directiva y las que le

asigne la propia Junta. Tendrá la representación legal del Instituto.

b) Será un funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva.

Consecuentemente no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni

ejercer actividad pública remunerada o profesional, en forma liberal,

excepto la docencia en instituciones de enseñanza superior.

c) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo

caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el

tiempo servido en el cargo. Para determinar esa indemnización se seguirán

las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con

las limitaciones que en ellos se señalan, en cuanto al monto de esa

indemnización.

Ir al inicio de los resultados