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La Presidencia Ejecutiva
Artículo 9º.- La gestión del Presidente Ejecutivo se regirá por las
siguientes normas:
a) Será el funcionario de mayor jerarquía, cuyas funciones podrá delegar en sus inmediatos colaboradores de la Gerencia. Le corresponderá presidir la Junta Directiva y velar por la correcta ejecución de las
decisiones de ésta, así como coordinar la acción del Instituto con las
demás instituciones del Estado. Asimismo, tendrá las demás funciones que
por ley estén reservadas al Presidente de la Junta Directiva y las que le
asigne la propia Junta. Tendrá la representación legal del Instituto.
b) Será un funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva.
Consecuentemente no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni
ejercer actividad pública remunerada o profesional, en forma liberal,
excepto la docencia en instituciones de enseñanza superior.
c) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo
caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el
tiempo servido en el cargo. Para determinar esa indemnización se seguirán
las reglas fijadas en los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con
las limitaciones que en ellos se señalan, en cuanto al monto de esa
indemnización.
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