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La Auditoría
Artículo 13.- La Junta Directiva nombrará un auditor en la misma
forma y por el mismo período del gerente y los subgerentes. Este
funcionario podrá ser reelecto mediante el mismo mecanismo utilizado para
el nombramiento original. Deberá tener título de contador público
autorizado y estar incorporado al colegio respectivo.
El auditor podrá ser removido en la misma forma que el gerente y los
subgerentes. Sus atribuciones y responsabilidades serán determinadas en
el reglamento que emitirá la Junta Directiva.
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