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 Normativa >> Ley 6868 >> Fecha 06/05/1983 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 6868 - Articulo 18
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Artículo 18
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18

Artículo 18.- La adquisición de bienes y servicios que requiera el Instituto, así como la venta de los bienes y servicios que produzca con sus actividades de capacitación y formación profesional se regulará por lo dispuesto en la Ley de contratación administrativa.

(Así reformado por el artículo 23° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)

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