18
Artículo
18.-
La adquisición de bienes y servicios que requiera el Instituto, así como la
venta de los bienes y servicios que produzca con sus actividades de capacitación
y formación profesional se regulará por lo dispuesto en la Ley de contratación
administrativa.
(Así reformado por el
artículo 23° de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)
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