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Artículo 22.- Quedan autorizados para venderle o donarle al
Instituto, los poderes del Estado, las instituciones públicas y las
empresas estatales organizadas como sociedades anónimas, cuando sus
recursos lo permitan, sin perjuicio de sus obligaciones económicas y sin
menoscabo de la atención de los servicios y funciones que les son
propias. Asimismo, podrán cooperar con el Instituto en la forma que
consideren conveniente,inclusive, previa aprobación de la Contraloría
General de la República, mediante el destino de parte de su presupuesto
para ese fin.
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