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 Normativa >> Ley 6868 >> Fecha 06/05/1983 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 6868 - Articulo 22
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Artículo 22
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22

Artículo 22.- Quedan autorizados para venderle o donarle al

Instituto, los poderes del Estado, las instituciones públicas y las

empresas estatales organizadas como sociedades anónimas, cuando sus

recursos lo permitan, sin perjuicio de sus obligaciones económicas y sin

menoscabo de la atención de los servicios y funciones que les son

propias. Asimismo, podrán cooperar con el Instituto en la forma que

consideren conveniente,inclusive, previa aprobación de la Contraloría

General de la República, mediante el destino de parte de su presupuesto

para ese fin.

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