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 Normativa >> Ley 6248 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6248 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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1

Artículo único.-Refórmase la Ley de Sanidad Vegetal Nº 4295 del 17

de diciembre de 1968 , la que se leerá así:

(NOTA: El enunciado anterior contiene evidente error legislativo al

indicar que se trata de reforma a la Ley Nº 4295, cuya fecha correcta es

6 de enero de 1969, la que es DEROGADA expresamente, en lo opuesto y con

la demás normativa contradictoria, por el artículo 55 siguiente. En

consecuencia, la presente es una nueva Ley de Sanidad Vegetal)

(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de

abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA- al derogar nuevamente y

desconociendo lo dicho en la NOTA anterior, la Ley Nº 4295 de cita: por

consiguiente, la presente ley queda tácitamente derogada con excepción de

su artículo 43, mantenido vigente y modificado por el Transitorio I de la

Nº 7664 ibídem y del 55, que derogó la expresada 4295 en primera

instancia, al determinarse que la voluntad legislativa fue derogar la LEY

DE SANIDAD VEGETAL, o sea la presente, tenida como modificación de la

expresada Nº 4295)

CAPITULO I

Objetivos

Artículo 1º.- La presente ley tiene como objetivo proteger las

plantas de valor económico y sus productos contra los perjuicios

producidos por plagas y enfermedades.

(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de

abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA-)

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