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Artículo único.-Refórmase la Ley de Sanidad Vegetal Nº 4295 del 17
de diciembre de 1968 , la que se leerá así:
(NOTA: El enunciado anterior contiene evidente error legislativo al
indicar que se trata de reforma a la Ley Nº 4295, cuya fecha correcta es
6 de enero de 1969, la que es DEROGADA expresamente, en lo opuesto y con
la demás normativa contradictoria, por el artículo 55 siguiente. En
consecuencia, la presente es una nueva Ley de Sanidad Vegetal)
(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de
abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA- al derogar nuevamente y
desconociendo lo dicho en la NOTA anterior, la Ley Nº 4295 de cita: por
consiguiente, la presente ley queda tácitamente derogada con excepción de
su artículo 43, mantenido vigente y modificado por el Transitorio I de la
Nº 7664 ibídem y del 55, que derogó la expresada 4295 en primera
instancia, al determinarse que la voluntad legislativa fue derogar la LEY
DE SANIDAD VEGETAL, o sea la presente, tenida como modificación de la
expresada Nº 4295)
CAPITULO I
Objetivos
Artículo 1º.- La presente ley tiene como objetivo proteger las
plantas de valor económico y sus productos contra los perjuicios
producidos por plagas y enfermedades.
(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de
abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA-)
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