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 Normativa >> Ley 6248 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 6248 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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12

Artículo 12.- Todo inspector de cuarentena, debidamente identificado

está facultado para inspeccionar a cualquier persona, vehículo, artículo,

o mercadería que entre al territorio nacional. Podrá destruir, confiscar

o demandar tratamiento a aquellos artículos, productos vegetales o

material de empaque que hayan ingresado en contravención de la presente

Ley o su Reglamento; quedando facultado asimismo, para en garantía de

cumplimiento y una eventual sanción, practicar el comiso de vehículos y

demás equipo.

(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de

abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA-)

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