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 Normativa >> Ley 6248 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 6248 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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19

Artículo 19.- Toda persona tiene la obligación de denunciar

inmediatamente al Ministerio, la presencia de plagas o enfermedades

exóticas, o muy severas que noten en los cultivos o campos en que

trabajen o visiten, para lo cual gozarán de franquicia en todos los

medios de comunicación a su alcance. Asimismo los funcionarios y

empleados del Ministerio, las Autoridades de Policía del Ministerio de

Gobernación y Guardias están obligados a dar su cooperación inmediata

para este propósito.

(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de

abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA-)

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