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Artículo 19.- Toda persona tiene la obligación de denunciar
inmediatamente al Ministerio, la presencia de plagas o enfermedades
exóticas, o muy severas que noten en los cultivos o campos en que
trabajen o visiten, para lo cual gozarán de franquicia en todos los
medios de comunicación a su alcance. Asimismo los funcionarios y
empleados del Ministerio, las Autoridades de Policía del Ministerio de
Gobernación y Guardias están obligados a dar su cooperación inmediata
para este propósito.
(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de
abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA-)
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