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Artículo 27.- Cualquier inspector de cuarentena u otros funcionarios
del Ministerio de Agricultura y Ganadería, debidamente autorizados y que
se identifiquen como tales, tendrán la autoridad para detener a cualquier
persona o vehículo que salga de una zona puesta bajo cuarentena; para
inspeccionar, confiscar, destruir o demandar tratamiento de aquellos
seres, plantas, productos vegetales o material de empaque, y equipo que
sean portadores o posibles portadores de la plaga o enfermedades que
originó la citada cuarentena.
(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de
abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA-)
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