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Artículo 30.- A fin de garantizar la pureza del producto y suplir
las necesidades de información a los usuarios, todos los plaguicidas y
hormonas vegetales deberán llevar una etiqueta en idioma español,
adherido al empaque de tal forma que garantice la información al
consumidor, con todas las especificaciones que estipule el Reglamente a
esta Ley y la omisión de la misma será sancionada severamente.
(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de
abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA-)
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