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 Normativa >> Ley 6248 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 6248 - Articulo 31
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Artículo 31    (No vigente*)
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31

Artículo 31.- El Ministerio por medio de sus funcionarios

autorizados podrá tomar la cantidad necesaria para análisis de cualquier

plaguicida, fitohormona vegetal, fertilizante y cualquier otro producto

agrícola y en caso de no cumplirse los requisitos señalados por esta Ley

y su Reglamento, el Ministerio decomisará dicho material sin

responsabilidad alguna, disponiendo del mismo como a bien tenga.

(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de

abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA-)

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