31
Artículo 31.- El Ministerio por medio de sus funcionarios
autorizados podrá tomar la cantidad necesaria para análisis de cualquier
plaguicida, fitohormona vegetal, fertilizante y cualquier otro producto
agrícola y en caso de no cumplirse los requisitos señalados por esta Ley
y su Reglamento, el Ministerio decomisará dicho material sin
responsabilidad alguna, disponiendo del mismo como a bien tenga.
(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de
abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA-)
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