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 Normativa >> Ley 6248 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 6248 - Articulo 36
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Artículo 36    (No vigente*)
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36

Artículo 36.- Serán sancionados con el cierre del establecimiento

comercial quienes no cumplan con lo dispuesto en el artículo 30 hasta que

dichos requerimientos no hayan quedado satisfechos.

Toda persona que expenda productos agrícolas que incumpliere con las

disposiciones contempladas en el artículo 29 será sancionada con el

cierre de su local comercial, hasta tanto no sea satisfecho este

requisito de Ley. Para este efecto los inspectores del Ministerio de

Agricultura y el Fiscal del Colegio de Ingenieros Agrónomos, tendrán

autoridad para ordenar el cierre. Las autoridades de policía y la Guardia

de Asistencia Rural procederán a cerrar el establecimiento inmediatamente

que lo determinen los Inspectores o el Fiscal.

(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de

abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA-)

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