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Artículo 36.- Serán sancionados con el cierre del establecimiento
comercial quienes no cumplan con lo dispuesto en el artículo 30 hasta que
dichos requerimientos no hayan quedado satisfechos.
Toda persona que expenda productos agrícolas que incumpliere con las
disposiciones contempladas en el artículo 29 será sancionada con el
cierre de su local comercial, hasta tanto no sea satisfecho este
requisito de Ley. Para este efecto los inspectores del Ministerio de
Agricultura y el Fiscal del Colegio de Ingenieros Agrónomos, tendrán
autoridad para ordenar el cierre. Las autoridades de policía y la Guardia
de Asistencia Rural procederán a cerrar el establecimiento inmediatamente
que lo determinen los Inspectores o el Fiscal.
(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de
abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA-)
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