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 Normativa >> Ley 6248 >> Fecha 02/05/1978 >> Articulo 49
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Normativa - Ley 6248 - Articulo 49
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Artículo 49    (No vigente*)
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49

Artículo 49.- El Sistema Bancario Nacional a través de las Juntas

Rurales de Crédito Agrícola, Junta de Crédito al Pequeño Agricultor o de

las dependencias designadas al efecto, facilitará los créditos

necesarios, en la forma más liberal que permiten las disposiciones sobre

la materia para la adquisición de pesticidas y del equipo necesario para

la aplicación de los citados productos, destinados al combate de plagas y

enfermedades declaradas de combate nacional o de combate particular

obligatorio.

El Consejo Nacional de Producción, el Sistema Bancario Nacional, las

Municipalidades u otras instituciones que tengan que ver con el

desarrollo agrícola, quedan autorizadas para aportar recursos en las

compañas, que por razones de utilidad pública o social, el Poder

Ejecutivo declare de combate nacional. En tal sentido prestarán al

Ministerio toda otra cooperación que tengan por necesaria.

(TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 87 de la Ley Nº 7664 de 8 de

abril de 1997 -LEY DE PROTECCION FITOSANITARIA-)

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