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 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7319 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPITULO III

INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 9.- Incompatibilidades y prohibiciones

1.- El cargo de Defensor de los Habitantes de la República es incompatible con cualquier otro cargo, público o privado, que no sea docencia o la investigación universitarias.

2.- El Defensor de los Habitantes de la República debe renunciar a todo cargo incompatible con su función, dentro del término de los diezdías siguientes a su nombramiento y antes de su juramentación.

3.- Ningún funcionario de la Defensoría de los Habitantes de la República, podrá participar en actividades político-partidista.

4.- El Defensor de los Habitantes de la República no podrá ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, los de su cónyuge, hermanos, ascendientes y descendienteshasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, excepto que haya impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de la propia Defensoría de los Habitantes de la República.

La prohibición del inciso 4) de este artículo se extiende solamente a los servidores profesionales que ocupen plazas de profesional en la Defensoría de los Habitantes. A estos funcionarios se les compensará económicamente de manera porcentual sobre su salario base. Los porcentajes que se pagarán para compensar la prohibición son: un treinta por ciento (30%) para los que ostenten el grado de licenciatura u otro superior y un quince por ciento (15%) para los bachilleres universitarios.

(Así reformado el  párrafo anterior por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte m) a la Ley de Salarios de la Administración Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)

La violación de las incompatibilidades y prohibiciones anteriores por parte de los servidores mencionados en este artículo, constituirá una falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa.

(Así reformado por el artículo único de la ley No.7741 de 19 de diciembre de 1997)

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