CAPITULO III
INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 9.- Incompatibilidades y prohibiciones
1.- El cargo de Defensor de los Habitantes de
la República es incompatible con cualquier otro cargo, público o
privado, que no sea docencia o la investigación universitarias.
2.- El Defensor de los Habitantes de la
República debe renunciar a todo cargo incompatible con su
función, dentro del término de los diezdías
siguientes a su nombramiento y antes de su juramentación.
3.- Ningún funcionario de la
Defensoría de los Habitantes de la República, podrá
participar en actividades político-partidista.
4.- El Defensor de los Habitantes de la
República no podrá ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, los de su cónyuge, hermanos,
ascendientes y descendienteshasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad, excepto que haya impedimento por la existencia de un
interés directo o indirecto de la propia Defensoría de los
Habitantes de la República.
La prohibición del inciso 4) de este artículo
se extiende solamente a los servidores profesionales que ocupen plazas de
profesional en la Defensoría de los Habitantes. A estos funcionarios se
les compensará económicamente de manera porcentual sobre su
salario base. Los porcentajes que se pagarán para compensar la
prohibición son: un treinta por ciento (30%) para los que ostenten el
grado de licenciatura u otro superior y un quince por ciento (15%) para los
bachilleres universitarios.
(Así reformado el
párrafo anterior por el
artículo 3° del
título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas
Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el
numeral 57 aparte m) a la Ley de Salarios de la Administración Publica,
N° 2166 del 9 de octubre de 1957)
La violación de las incompatibilidades y
prohibiciones anteriores por parte de los servidores mencionados en este
artículo, constituirá una falta grave del servidor y dará
lugar a su destitución por justa causa.
(Así reformado
por el artículo único de la ley No.7741 de 19 de diciembre de
1997)