11
ARTICULO 11.- Organos especiales.
La Defensoría de los Habitantes de la República contará con una Defensoría para la
protección de la persona adulta mayor y con los órganos
especiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones
y competencias. La Defensoría para la protección de la persona
adulta mayor deberá estar abierta las veinticuatro horas del
día, todos los días del año, y será la encargada de velar por la
no discriminación y la exigencia de trato preferencial para las
personas adultas mayores en las instituciones del Estado y en la
prestación de los servicios públicos, así como de cualquier otra
situación o queja relativa a este sector de la población.
(Así reformado por el artículo 69 de la Ley No. 7935 de 25 de octubre de 1999).
|