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 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7319 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11.- Organos especiales.

La Defensoría de los Habitantes de la República contará con una Defensoría para la

protección de la persona adulta mayor y con los órganos

especiales necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones

y competencias. La Defensoría para la protección de la persona

adulta mayor deberá estar abierta las veinticuatro horas del

día, todos los días del año, y será la encargada de velar por la

no discriminación y la exigencia de trato preferencial para las

personas adultas mayores en las instituciones del Estado y en la

prestación de los servicios públicos, así como de cualquier otra

situación o queja relativa a este sector de la población.

(Así reformado por el artículo 69 de la Ley No. 7935 de 25 de octubre de 1999).

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