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 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 7319 - Articulo 14
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Artículo 14
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14

ARTICULO 14.- Naturaleza de la intervención.

1.- La intervención de la Defensoría de los Habitantes de la

República no sustituye los actos, las actuaciones materiales ni las

omisiones de la actividad administrativa del sector público, sino que sus

competencias son, para todos los efectos, de control de legalidad.

2.- Si en el ejercicio de sus funciones, la Defensoría de los

Habitantes de la República llega a tener conocimiento de la ilegalidad

o arbitrariedad de una acción, debe recomendar y prevenir al órgano

respectivo, la rectificación correspondiente, bajo los apercibimientos

de ley. Pero si considera que el hecho puede constituir delito, debe

denunciarlo ante el Ministerio Público.

3.- El no acatamiento injustificado de las recomendaciones de la

Defensoría de los Habitantes de la República, puede ser objeto de una

amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de

incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido,

sin perjuicio de lo señalado en el párrafo segundo de este artículo.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)

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