19
ARTICULO 19.- No interrupción de plazos.
1.- La interposición de quejas ante la Defensoría de los Habitantes
de la República no interrumpe ni suspende los plazos administrativos ni
los judiciales.
2.- La Defensoría de los Habitantes de la República no podrá conocer
las quejas sobre las cuales esté pendiente una resolución judicial.
Suspenderá su actuación, si el interesado interpone, ante los
Tribunales de Justicia, una demanda o un recurso respecto del mismo
objeto de la queja, lo cual no impedirá, sin embargo, la investigación
sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas.
3.- Serán materia de la actuación de la Defensoría de los Habitantes
de la República, las actuaciones del Organismo de Investigación
Judicial, en cuanto a los derechos humanos de los ciudadanos. En estos
casos, la Defensoría de los Habitantes de la República se limitará a
informar sobre sus investigaciones y conclusiones a la Corte Suprema de
Justicia, la cual decidirá lo correspondiente.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la
ley No.7423 del 18 de julio de 1994)
|