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 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 21
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Normativa - Ley 7319 - Articulo 21
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Artículo 21
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21

ARTICULO 21.- Términos y plazos.

La Defensoría de los Habitantes de la República decidirá,

definitivamente, los asuntos sometidos a su conocimiento, dentro del

término de dos meses contados a partir de la interposición de la queja

o solicitud.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)

El recurso de hábeas corpus deberá interponerlo dentro de las doce

horas siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los hechos que

lo ameritan.

Los recursos de inconstitucionalidad deberán interponerse dentro

de los quince días siguientes al momento en que tuvo conocimiento de

los hechos que los ameritan.

El recurso de amparo se interpondrá dentro de los cinco días

siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los hechos que lo

ameritan.

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