22
ARTICULO 22.- Recurso contra las decisiones de la Defensoría de los
Habitantes de la República.
Contra las decisiones, las actuaciones y los informes de la
Defensoría de los Habitantes de la República, solo procederá el recurso
de reconsideración, dentro de los ocho días hábiles posteriores a partir
de la notificación.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la
ley No.7423 del 18 de julio de 1994)
|