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ARTICULO 25.- Inviolabilidad de comunicaciones.
No pueden ser objeto de censura o de interferencia, la
correspondencia y las comunicaciones dirigidas a la Defensoría de los
Habitantes de la República, especialmente las conversaciones
telefónicas hechas desde centros de detención, de internamiento o de
custodia.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la
ley No.7423 del 18 de julio de 1994)
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