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 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 7319 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

ARTICULO 25.- Inviolabilidad de comunicaciones.

No pueden ser objeto de censura o de interferencia, la

correspondencia y las comunicaciones dirigidas a la Defensoría de los

Habitantes de la República, especialmente las conversaciones

telefónicas hechas desde centros de detención, de internamiento o de

custodia.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)

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