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ARTICULO 27.- Hechos delictivos.
Cuando la Defensoría de los Habitantes de la República, tenga
noticia de una conducta o de hechos presuntamente delictivos, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la
ley No.7423 del 18 de julio de 1994)
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