28
ARTICULO 28.- Infracción a la relación de servicio.
La violación de los derechos constitucionales, configure o no
delito, constituirá también una infracción a los deberes de la
relación de servicio del funcionario que en ella incurre. En ese caso,
la Defensoría recomendará las acciones correspondientes.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la
ley No.7423 del 18 de julio de 1994)
|