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ARTICULO 3O.- Exoneraciones.
La Defensoría de los Habitantes de la República no está obligada a
suplir especies fiscales y gozará de franquicia postal, radiográfica y
telegráfica, cuando así lo justifique el ejercicio de sus funciones.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la
ley No.7423 del 18 de julio de 1994)
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