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 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 7319 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTICULO 3O.- Exoneraciones.

La Defensoría de los Habitantes de la República no está obligada a

suplir especies fiscales y gozará de franquicia postal, radiográfica y

telegráfica, cuando así lo justifique el ejercicio de sus funciones.

(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la

ley No.7423 del 18 de julio de 1994)

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