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 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7319 - Articulo 3
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Artículo 3
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TITULO SEGUNDO

ORGANIZACION

CAPITULO I

ELECCION

ARTICULO 3.- Designación.

La Asamblea Legislativa nombrará al Defensor de los Habitantes de

la República, por un período de cuatro años, mediante mayoría absoluta

de los diputados presentes. El Defensor podrá ser reelegido únicamente

por un nuevo período.

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