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ARTICULO 21.- Términos y plazos.
El Defensor de los Habitantes de la República decidirá,
definitivamente, los asuntos sometidos a su conocimiento, dentro del
término de dos meses contados a partir de la interposición de la queja
o solicitud.
El recurso de hábeas corpus deberá interponerlo dentro de las doce
horas siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los hechos que
lo ameritan.
Los recursos de inconstitucionalidad deberán interponerse dentro
de los quince días siguientes al momento en que tuvo conocimiento de
los hechos que los ameritan.
El recurso de amparo se interpondrá dentro de los cinco días
siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los hechos que lo
ameritan.
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