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CAPITULO III
INCOMPATIBILIDADES
ARTICULO 9.- Incompatibilidades y prohibiciones
1.- El cargo de Defensor de los Habitantes de la República es
incompatible con cualquier otro cargo, público o privado, que no sea
docencia o la investigación universitarias.
2.- El Defensor de los Habitantes de la República debe renunciar a
todo cargo incompatible con su función, dentro del término de los diez
días siguientes a su nombramiento y antes de su juramentación.
3.- Ningún funcionario de la Defensoría de los Habitantes de la
República, podrá participar en actividades político-partidista.
4.- El Defensor de los Habitantes de la República no podrá ejercer
profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente
personales, los de su cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, excepto que haya
impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de la
propia Defensoría de los Habitantes de la República.
La prohibición del inciso 4) de este artículo se extiende solamente
a los servidores profesionales que ocupen plazas de profesional en la
Defensoría de los Habitantes. A estos funcionarios se les compensará económicamente, de manera porcentual sobre su salario base. Los
porcentajes que se pagarán para compensar la prohibición son: un sesenta
y cinco por ciento (65%) para los licenciados, un cuarenta y cinco por
ciento (45%) para los egresados universitarios y un treinta por ciento
(30%) para los bachilleres universitarios.
La violación de las incompatibilidades y prohibiciones anteriores por
parte de los servidores mencionados en este artículo, constituirá una
falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa.
(Así reformado por el artículo único de la ley No.7741 de 19 de
diciembre de 1997)
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