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 Normativa >> Ley 7319 >> Fecha 17/11/1992 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 7319 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPITULO III

INCOMPATIBILIDADES

ARTICULO 9.- Incompatibilidades y prohibiciones

1.- El cargo de Defensor de los Habitantes de la República es

incompatible con cualquier otro cargo, público o privado, que no sea

docencia o la investigación universitarias.

2.- El Defensor de los Habitantes de la República debe renunciar a

todo cargo incompatible con su función, dentro del término de los diez

días siguientes a su nombramiento y antes de su juramentación.

3.- Ningún funcionario de la Defensoría de los Habitantes de la

República, podrá participar en actividades político-partidista.

4.- El Defensor de los Habitantes de la República no podrá ejercer

profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente

personales, los de su cónyuge, hermanos, ascendientes y descendientes

hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, excepto que haya

impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto de la

propia Defensoría de los Habitantes de la República.

La prohibición del inciso 4) de este artículo se extiende solamente

a los servidores profesionales que ocupen plazas de profesional en la

Defensoría de los Habitantes. A estos funcionarios se les compensará

económicamente, de manera porcentual sobre su salario base. Los

porcentajes que se pagarán para compensar la prohibición son: un sesenta

y cinco por ciento (65%) para los licenciados, un cuarenta y cinco por

ciento (45%) para los egresados universitarios y un treinta por ciento

(30%) para los bachilleres universitarios.

La violación de las incompatibilidades y prohibiciones anteriores por

parte de los servidores mencionados en este artículo, constituirá una

falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa.

(Así reformado por el artículo único de la ley No.7741 de 19 de

diciembre de 1997)

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