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ARTICULO 23.- Notificaciones.
La Defensoría de los Habitantes de la República notificará al
interesado, al funcionario, a la autoridad o dependencia administrativa
correspondientes, el resultado de sus investigaciones y las decisiones
adoptadas dentro de su competencia. La respectiva notificación se
realizará mediante un funcionario competente, quien tendrá el cargo de
notificador, para todos los efectos, y deberá llevar un libro de
registro en el que se dejará constancia de todas las diligencias
realizadas.
(Así reformada la denominación del órgano por el artículo 3 de la
ley No.7423 del 18 de julio de 1994)
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