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(Esta norma fue derogado por el artículo 2° aparte
e) de la ley N° 9668 del 21 de febrero del 2019)
LEY DE FOMENTO DE LA
PRODUCCION DE CABUYA
CAPITULO I
De la naturaleza,
objetivos y organización
ARTICULO 1.-
Créase una corporación de derecho público, que
actuará bajo la denominación de "Junta Nacional de la
Cabuya", y que tendrá capacidad y personería jurídica
propia, así como patrimonio propio.
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