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 Normativa >> Ley 7153 >> Fecha 29/06/1990 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7153 - Articulo 1
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(Esta norma fue derogado por el artículo 2° aparte e) de la ley N° 9668 del 21 de febrero del 2019)

LEY DE FOMENTO DE LA PRODUCCION DE CABUYA

CAPITULO I

De la naturaleza, objetivos y organización

ARTICULO 1.- Créase una corporación de derecho público, que actuará bajo la denominación de "Junta Nacional de la Cabuya", y que tendrá capacidad y personería jurídica propia, así como patrimonio propio.

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