Articulo
2°—En los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de
la República
, Fiscal y por Programas, para los años 1989, 1990, 1991, 1992 y 1993, se
incluirá —como monto del fondo especial para el financiamiento de
la Educación Superior
Universitaria Estatal— el que para cada uno de esos años resulte de la
aplicación del acuerdo de Comisión de Enlace indicado.
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