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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 18644 >> Fecha 17/11/1988 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 18644 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.                          

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho.

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