N° 15991-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA,
DECRETAN:
Artículo
1°-se adicional al inciso a) del artículo 5° del Reglamento de la Ley de Impuesto General
sobre las Ventas, para que se incluyan dentro de las mercancías exentas
de la canasta básica alimentaria, las siguiente:
Mercancías
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Partida
NAUCA
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Salchichas, no enlatadas ni envasadas
herméticamente…………………………………..
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013-01-00
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