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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 2
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Artículo 2    (No vigente*)
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Artículo 2.—Son regímenes especiales contributivos sometidos al Régimen General de Pensiones de acuerdo con el artículo 1 de la Ley No 7302; los siguientes:

a) Comunicaciones.

Ley No 4 del 29 de setiembre de 1940 y sus reformas.

b) Obras Públicas y otros empleados.

Ley No 19 del 4 de noviembre de 1944 y sus reformas.

c) Empleados del Instituto Costarricense de Ferrocarriles. (INCOFER) Ley No 264 del 23 de agosto de 1939.

d) Registro Nacional.

Ley No 5 del 16 de setiembre de 1939.

e) Músicos de Bandas Militares.

Ley No 15 del 15 de diciembre de 1935 y sus reformas.

f) Hacienda 148 y otros empleados.

Ley No 148 de 23 de agosto de 1943.

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