Artículo 2.Son regímenes especiales contributivos sometidos al
Régimen General de Pensiones de acuerdo con el artículo 1 de la Ley No 7302; los
siguientes:
a) Comunicaciones.
Ley No 4 del 29 de setiembre de 1940 y sus reformas.
b) Obras Públicas y otros empleados.
Ley No 19 del 4 de noviembre de 1944 y sus reformas.
c) Empleados del Instituto Costarricense de Ferrocarriles. (INCOFER)
Ley No 264 del 23 de agosto de 1939.
d) Registro Nacional.
Ley No 5 del 16 de setiembre de 1939.
e) Músicos de Bandas Militares.
Ley No 15 del 15 de diciembre de 1935 y sus reformas.
f) Hacienda 148 y otros empleados.
Ley No 148 de 23 de agosto de 1943.
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