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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5.—Para el cómputo de tiempo servido, no será preciso que el solicitante haya laborado para una única institución ni cotizado para un único régimen especial  de pensiones. Tampoco se requerirá que los servicios hayan sido prestados consecutivamente o en puestos de igual categoría; bastará que documentalmente se compruebe el servicio prestado al Estado y haber cotizado para cualquiera de los regímenes especiales sometidos al Régimen General de Pensiones por el tiempo requerido en el artículo 16 de este reglamento.

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