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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6.—Las pensiones o jubilaciones que se otorguen al amparo de cualesquiera de los regímenes creados por la ley No 7302 del 8 de julio de 1992, serán inembargables, excepto por pensión alimenticia.

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