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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 10
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 10
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Artículo 10    (No vigente*)
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Artículo 10.—La petición deberá presentarse a la Dirección Nacional de es (DNP) y esta extenderá el recibo correspondiente, cuy a fecha se tendrá como la de presentación.

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