Artículo 11.Para completar el expediente de solicitud de
pensión, jubilación e indemnización, el interesado deberá presentar a la Dirección
Nacional de Pensiones y fotocopia de los siguientes documentos:
a) Certificación de la cuenta cedular del solicitante.
b) Certificación de Archivos Nacionales en la que se detalle el tiempo
laborado y los salarios percibidos mes a mes, por el solicitante, durante el tiempo
laborado que consta en esa Dependencia.
c) Certificación de la Oficina de Contabilidad Nacional, en la que se
detalla el tiempo laborado y los salarios percibidos, mes a mes, por el
solicitante, durante el tiempo laborado que consta en los registros de esa Dependencia.
d) Certificación de nacimiento del solicitante en caso de ser menores
de edad.
e) Certificación de estado civil del solicitante, en caso de traspaso.
f) Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que indique
si el solicitante es o no pensionado de esa Institución. En caso de ser pensionado debe
aportar las cuotas y patronos que le fueron tomados.
g) Certificación de la Oficina de Personal del lugar donde trabaja el
solicitante, que deberá indicar: puesto desempeñado, fecha de ingreso y últimos
veinticuatro salarios percibidos por el solicitante, desglosados en: salario base,
anualidades número y monto de cada una de ellas, dedicación exclusiva, prohibición,
gastos de representación y sueldos recibidos por tiempo extraordinario.
h) Certificación del monto de la pensión que se recibe, cuando
corresponda. Declaración jurada de que en la actualidad el solicitante no recibe pensión
de ninguna institución del Estado.
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