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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.—Para completar el expediente de solicitud de pensión, jubilación e indemnización, el interesado deberá presentar a la Dirección Nacional de Pensiones y fotocopia de los siguientes documentos:

a) Certificación de la cuenta cedular del solicitante.

b) Certificación de Archivos Nacionales en la que se detalle el tiempo laborado y los salarios percibidos mes a mes, por el solicitante, durante el tiempo laborado que consta en esa Dependencia.

c) Certificación de la Oficina de Contabilidad Nacional, en la que se detalla el tiempo laborado y los salarios percibidos, mes a mes, por el solicitante, durante el tiempo laborado que consta en los registros de esa Dependencia.

d) Certificación de nacimiento del solicitante en caso de ser menores de edad.

e) Certificación de estado civil del solicitante, en caso de traspaso.

f) Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social que indique si el solicitante es o no pensionado de esa Institución. En caso de ser pensionado debe aportar las cuotas y patronos que le fueron tomados.

g) Certificación de la Oficina de Personal del lugar donde trabaja el solicitante, que deberá indicar: puesto desempeñado, fecha de ingreso y últimos veinticuatro salarios percibidos por el solicitante, desglosados en: salario base, anualidades número y monto de cada una de ellas, dedicación exclusiva, prohibición, gastos de representación y sueldos recibidos por tiempo extraordinario.

h) Certificación del monto de la pensión que se recibe, cuando corresponda. Declaración jurada de que en la actualidad el solicitante no recibe pensión de ninguna institución del Estado.

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