Artículo 14.La Dirección Nacional de Pensiones efectuará el
estudio de cada expediente de solicitud de pensión, jubilación o indemnización y
completado este, un dictamen favorable o desfavorable al otorgamiento del derecho
solicitado, dentro de un término no mayor de dos meses.
EI expediente completo será enviado inmediatamente al Ministerio de
Hacienda conocimiento y resolución final.
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