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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15.—El Ministerio de Hacienda, incluirá en la Ley de Presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio fiscal correspondiente de cada año recursos necesarios que se requiera para cumplir con el pago de los beneficios otorguen al amparo de este régimen.

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