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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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Artículo 17.—Las plazas de las personas que se acojan a los beneficios que señala la ley quedarán vacantes en forma definitiva, debiéndose suprimir el código respectivo salvo que la Autoridad Presupuestaria por resolución razonada las declare imprescindibles.

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