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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 22
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Artículo 22    (No vigente*)
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Artículo 22.—Para dar cumplimiento al artículo anterior, se entenderá por salario ordinario la suma del salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva, prohibición y gastos de representación, así como los sueldos recibidos por tiempo extraordinario.

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