CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO Y FORMALIDADES
Artículo 28.Corresponde a la Dirección Nacional de Pensiones
iniciar los procedimientos administrativos en cada caso. Así mismo le corresponde al
Jerarca del Régimen General de Pensiones, otorgar, denegar, cancelar, suspender y
declarar la caducidad de las jubilaciones y pensiones.
Contra la resolución del Jerarca cabrá el recurso ordinario de
reposición que deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de
la resolución respectiva. El transcurso del plazo indicado sin que se impugne lo resuelto
o la resolución del recurso interpuesto, en su caso, agotará definitivamente la vía
administrativa.
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