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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 28
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Artículo 28    (No vigente*)
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CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO Y FORMALIDADES

Artículo 28.—Corresponde a la Dirección Nacional de Pensiones iniciar los procedimientos administrativos en cada caso. Así mismo le corresponde al Jerarca del Régimen General de Pensiones, otorgar, denegar, cancelar, suspender y declarar la caducidad de las jubilaciones y pensiones.

Contra la resolución del Jerarca cabrá el recurso ordinario de reposición que deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la resolución respectiva. El transcurso del plazo indicado sin que se impugne lo resuelto o la resolución del recurso interpuesto, en su caso, agotará definitivamente la vía administrativa.

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