Artículo 33.Aquellos funcionarios públicos que hayan cotizado
para algún régimen especial de los que regula la ley número 7302, sin haber alcanzado
el tiempo mínimo de servicio señalado en el artículo 3 de este Reglamento, pasarán a
formar parte del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja
Costarricense de Seguro Social.
El Ministerio de Hacienda trasladará a la Caja Costarricense de Seguro
Social mediante liquidación actuarial, en la proporción y montos que esta determine
corresponda, las cuotas aportadas para cualquiera de los regímenes indicados en los
párrafos anteriores devolviéndole este Ministerio, al interesado las diferencias pagadas
de más del porcentaje fijado por Ley, si las hubiese.
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