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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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Artículo 33.—Aquellos funcionarios públicos que hayan cotizado para algún régimen especial de los que regula la ley número 7302, sin haber alcanzado el tiempo mínimo de servicio señalado en el artículo 3 de este Reglamento, pasarán a formar parte del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.

El Ministerio de Hacienda trasladará a la Caja Costarricense de Seguro Social mediante liquidación actuarial, en la proporción y montos que esta determine corresponda, las cuotas aportadas para cualquiera de los regímenes indicados en los párrafos anteriores devolviéndole este Ministerio, al interesado las diferencias pagadas de más del porcentaje fijado por Ley, si las hubiese.

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