Artículo 34.La Oficina Técnica Mecanizada, ajustará el
porcentaje de la cotización en la proporción que determina la Ley para los pensionados,
jubilados y servidores públicos activos, que estén cotizando para alguno de los
regímenes especiales, señalados en el artículo 2 de este reglamento. No obstante, los
funcionarios activos, podrán solicitar por escrito la no aplicación de este artículo y
el cese de la deducción de las cuotas cuando considere que se encuentra dentro de lo
estipulado en el artículo de este reglamento.
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