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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21996 >> Fecha 02/02/1993 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 21996 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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Artículo 34.—La Oficina Técnica Mecanizada, ajustará el porcentaje de la cotización en la proporción que determina la Ley para los pensionados, jubilados y servidores públicos activos, que estén cotizando para alguno de los regímenes especiales, señalados en el artículo 2 de este reglamento. No obstante, los funcionarios activos, podrán solicitar por escrito la no aplicación de este artículo y el cese de la deducción de las cuotas cuando considere que se encuentra dentro de lo estipulado en el artículo de este reglamento.

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